Fuente: https://www.economistjurist.es/
La Sala distingue entre la acción declarativa de nulidad del contrato de préstamo y la relativa a la restitución de los intereses pagados indebidamente en atención al mismo.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que la acción de restitución de los intereses pagados indebidamente derivada de la nulidad de un contrato de préstamo usurario es prescriptible.
La sentencia, de 28 de febrero de 2022, excluye la devolución de aquellos intereses abonados con más de 10 años de antelación desde que el consumidor interrumpió la prescripción.
Ponemos en contexto
En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa estimó la demanda interpuesta por la representación del consumidor y declaró la nulidad, por usurario, del contrato de una tarjeta revolving suscrito con el BBVA en enero de 2001.
El tipo de interés establecido en el aludido contrato fue del 1,85% mensual, es decir, 22,20% TIN anual, y 24,60% TAE, y se modificó en el 2009, en que pasó a aplicarse una TAE del 26,82%.
El crédito es usurario por la comparación con los tipos medios para créditos revolving publicados entre los años 2010 y 2020
Pues bien, según la sentencia de instancia, el interés fijado en el contrato era notablemente superior al normal del dinero.
Consecuencia de ello, el Juzgador de instancia condenó a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades abonadas durante la vida del aludido contrato que excediesen de la cantidad dispuesta, todo ello con sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Disconforme con lo anterior, la representación de la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación contra tal fallo brevemente descrito y, entre otros extremos, insistió en que la acción restitutoria estaba prescrita en relación con los intereses pagados hacía más de 10 años.
Prescripción de la acción de restitución de intereses
Después de confirmar que el contrato es nulo por usurario, la AP de Barcelona se detiene en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia aquí analizada a estudiar la prescripción de la la acción de restitución de los intereses.
Pues bien, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala no aprecia la concurrencia de ningún inconveniente en distinguir la acción declarativa de nulidad del contrato de préstamo por usura, que es imprescriptible, de la relativa a la restitución de los intereses pagados indebidamente en atención al mismo.
El actor interrumpió la prescripción mediante el envío de un burofax a la demandada
“No todos los autores admiten la teoría de la doble acción”, reconoce la Sala. Eso sí, nuestro Alto Tribunal se ha referido a la misma en el reciente auto de 22 de julio de 2021 (Rec. 1799/2020), en el que se acuerda la formulación de una cuestión prejudicial al TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores.
En el aludido auto, la Sala Primera declara lo siguiente:
“8.- No obstante, en las pocas ocasiones en que tal cuestión se ha planteado, este Tribunal ha distinguido entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, que no prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, y la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años.
9.- En efecto, en la sentencia de 27 de febrero de 1964 y en la más reciente sentencia 747/2010, de 30 de diciembre, hemos distinguido entre la acción de declaración de nulidad absoluta del contrato, que hemos considerado imprescriptible, y la acción de restitución de las prestaciones realizadas en ejecución del contrato nulo, a la que hemos aplicado el régimen de prescripción de las acciones personales.
10.- En consecuencia, la aplicación de un plazo de prescripción a la acción de restitución de lo pagado por el consumidor en aplicación de una cláusula abusiva no solo es conforme con el principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios rectores del Derecho de la UE, sino que además no vulnera el principio de equivalencia”.
Partiendo de tales argumentos, la AP de Barcelona estima que el plazo de prescripción de la restitución de los intereses pagados en virtud del contrato de autos será el general de 10 años establecido en el art. 121-20 del Código Civil de Cataluña. Por consiguiente, “no procederá la devolución por parte de la demandada de los intereses percibidos hasta el día 16 de abril de 2010, toda vez que en fecha 16 de abril de 2020 el actor interrumpió la prescripción mediante el envío de un burofax a la demandada”, agrega.
Así las cosas, la Audiencia termina estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el BBVA y declara que no procede el reintegro por parte de la demandada de los intereses percibidos antes del 16 de abril de 2010.
David Viladecans Jiménez, Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.