En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
a) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
b) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
En este sentido, en dependencia de la compensación que se haya contemplado contractualmente, la entidad prestamista no podrá cobrar comisión alguna una vez trascurridos los tres o los cinco primeros años de vida del préstamo en su caso.
En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo, podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista que tendrá los siguientes límites:
a) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y
b) en caso de amortización anticipada total del préstamo a partir de los 10 primeros años de vigencia hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.