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Estoy interesado en realizar una cancelación de mi préstamo hipotecario. ¿Qué comisiones puede aplicarme la entidad?

En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:

a) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o

b) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

En este sentido, en dependencia de la compensación que se haya contemplado contractualmente, la entidad prestamista no podrá cobrar comisión alguna una vez trascurridos los tres o los cinco primeros años de vida del préstamo en su caso.

En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo, podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista que tendrá los siguientes límites:

a) en caso de amortización anticipada total del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y

b) en caso de amortización anticipada total del préstamo a partir de los 10 primeros años de vigencia hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

¿Cómo puedo reclamar mi cláusula suelo?

El Real Decreto Ley 1/2017 recoge un sistema específico para la reclamación extrajudicial de las clausulas suelo que obligó a que las entidades de crédito tuvieran que implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que estos formulen en el ámbito de la normativa. Las entidades han de informar sobre dicho procedimiento a los consumidores.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones que motivan su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. En caso de que la entidad estime la devolución de una determinada cantidad el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en las siguientes situaciones:

  1. Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

  2. Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

  3. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

  4. Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

¿Qué son las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios como, por ejemplo, enviar una transferencia, realizar cargos de diversos recibos o administrar una cuenta.

Se pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto por cada servicio, o bien nos las pueden cobrar juntas con un solo cargo genérico, en concepto de comisiones, que es lo que se conoce como tarifas planas en las comisiones bancarias. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por el usuario.

¿Qué recomendaciones debo seguir antes de contratar un crédito al consumo?

En primer lugar, es recomendable saber qué cantidad económica necesitas realmente. Una vez lo tengas claro, conviene que solicites información previa a todas aquellas entidades que puedas. Tendrán que entregarte información suficiente para que puedas conocer con todo detalle el coste total del crédito (intereses, comisiones, etc.).

La información previa se tiene que entregar de forma totalmente gratuita, siendo recomendable además que exijas la entrega de una oferta vinculante, de manera que la entidad se verá obligada a dar un crédito en las condiciones que en la misma se detallen durante un mínimo de 14 días desde su entrega.

Un dato a tener en cuenta para comparar distintas ofertas es el TAE (Tasa Anual Equivalente) que refleja el coste total del crédito al consumidor expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido más determinados costes detallados en la ley.

En muchas ocasiones se contrata un préstamo bajo la premisa de que lo van a conceder en muy poco tiempo y casi sin tener que ofrecer garantías.En este sentido, hay que indicar que muchas entidades financieras (bancos y cajas) pueden tramitar el mismo préstamo en igual plazo de tiempo de gestión. El hecho de que no pidan garantías es algo por lo que no hay que guiarse puesto que ello no impide que tus ingresos, o bienes presentes y futuros puedan ser embargados y ejecutados en caso de impago.

¿Qué es un crédito rápido?

Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio alternativo de financiación consistente en la puesta a disposición de pequeñas cantidades de dinero, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés superiores a los créditos tradicionales. Son otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado y suelen responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez. Este producto financiero suele asociarse, además, con la falta de exigencia de garantías y con la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición.

Los créditos rápidos no cuentan con definición legal alguna ni regulación o tratamiento específico aplicable, quedando sometidos a la regulación contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Dicha normativa recoge una serie de previsiones dirigidas a proteger al consumidor en la contratación de créditos cuyo importe sea superior a 199 euros e igual o inferior a 75.000 euros.

Quiero saber qué información debe aparecer en la póliza de un seguro de salud.

La póliza es un documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro y donde quedan recogidas las condiciones y acuerdos que contiene el mismo. Junto con la póliza se entregarán las condiciones generales, las condiciones particulares y suplementos. Si el contrato se realiza con una Mutualidad, la Ley obliga a entregar junto con la póliza un ejemplar de sus Estatutos. En la póliza se destacarán las cláusulas limitativas o perjudiciales para los derechos de los asegurados que deberán ser expresamente aceptados por escrito.

¿Qué cubre el seguro de viajes que ofrecen las compañías aéreas?

El seguro obligatorio para viajeros obliga a dar cobertura a los accidentes corporales y a la asistencia sanitaria, al menos cuando sufran lesiones o daños corporales, en los accidentes que tengan lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de tranrporte colectivo de personas, sea público o privado. 

Tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca como resultado muerte, algún tipo de incapacidad o la invalidez del asegurado. 

¿Qué cubre un seguro de decesos?

La aseguradora se obliga, en caso de fallecimiento del asegurado, a prestar los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, por lo que dichos servicios dependerán de las condiciones contratadas.

¿Qué pasos debo seguir para dar de baja una tarjeta de crédito o débito?

La baja de este contrato se tramitará de acuerdo a lo pactado entre las partes, ya que no está regulado por norma alguna.

Mi entidad bancaria me ha cobrado una comisión por tarjeta de crédito no establecida en el contrato y de la cual no me habían informado. ¿Es esto correcto?

En primer lugar hay que ver el concepto por el cual te han cobrado la referida comisión. Hay que diferenciar que la comisión se derive directamente del contrato de tarjeta de crédito (mantenimiento, uso habitual…) o bien que sea otro servicio distinto al cual tú has accedido a través de tu tarjeta. En el primer caso, el banco te debería haber hecho entrega del contrato de tarjeta y en éste recoger las posibles comisiones a cobrar. Al no haber sido informado ni contractualmente, ni de ninguna otra forma, no es correcto el cobro de la comisión. En el segundo caso, la comisión no tiene por qué aparecer en la documentación contractual, por lo que será aplicable la comisión en caso de que conste la misma en el libro de tarifas.

Quiero asegurar mi coche, pero ninguna compañía quiere hacerme un seguro. ¿Qué hago?

Deberás presentar una declaración jurada manifestando la negativa de las aseguradoras a formalizar el contrato y, si es posible, la copia de al menos tres rechazos realizados por éstas ante el Consorcio de Compensación de Seguros, quien deberá asgurarte. El seguro es obligatorio, por lo que siempre debe existir la posibilidad de contratarlo.

¿Existe algún límite para el interés remuneratorio de los denominados créditos al consumo?

No existe un límite objetivo e igual para todos los consumidores, sino que dependerá de cada caso concreto. Los intereses aplicables en la concesión de un crédito podrían encontrar su limitación en la Ley de Represión de la Usura (más conocida como Ley Azcárate, de 1908), que declara la nulidad del contrato en aquellos casos en los que sus condiciones puedan resultar leoninas. Dicha ley establece la nulidad del crédito si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Interés notablemente superior al normal del dinero: En este caso, ha de entenderse el interés normal del dinero no como el interés legal, sino el interés habitual usado en el mercado.

b) Interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso: El tipo de interés podrá ser superior al normal siempre y cuando atienda a circunstancias excepcionales y concretas. Dichas circunstancias excepcionales tienen que ser probadas por la entidad acreedora.

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